Te ofrecemos una guía completa de todo lo que debes saber acerca de las plusvalías en Cádiz. Cuando nos referimos a las plusvalías municipales hablamos del llamado “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana” o IIVTNU.
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Cuando hablamos de plusvalía se hace referencia al impuesto que se realiza sobre el aumento del valor que tiene el suelo, no sobre el precio de venta, como mucha gente cree.
En cuanto a la plusvalía, hay que tener en cuenta que los ciudadanos tienen derecho a realizar una reclamación, si lo ven oportuno, para que les devuelvan el pago indebido en caso de haberse efectuado.
Este impuesto se aplica sobre el terreno que va a ser transferido o ha sido transferido, no sobre cualquier edificación que haya sobre él. Por eso, es sobre el precio del suelo y no del inmueble.
El vendedor del inmueble es quien está obligado, salvo excepciones, a pagar la plusvalía municipal. Es decir, la persona que transmite el inmueble es quien debe encargarse del impuesto.
En resumidas cuentas, quien recibe el incremento económico calculado por la administración del inmueble: por venta de la propiedad, herencia o por donación, es el que debe pagar la plusvalía municipal.
Como decimos, hay algunos casos en los que el o los beneficiarios están exentos de pagar la plusvalía en Cádiz, estos casos son:
Para saber cuánto se debe pagar en concepto de plusvalía en Cádiz, debes tener claras algunas ideas. Para empezar, el dinero que va a costar este impuesto va a depender de la cantidad del incremento calculado por la administración que se vaya a recibir por la venta del terreno o inmueble.
Además, para realizar el cálculo, debes saber qué es:
Debes realizar una simple ecuación. El cálculo que se debe realizar es, primero, restar al valor de transmisión, el valor de adquisición. Cuando tengas esta cifra, debes multiplicarla por el porcentaje del valor catastral que corresponda al terreno (valor monetario que la administración asigna a cada bien inmueble).
Como para pagar la plusvalía hay que dirigirse al ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el inmueble. En este caso, habría que dirigirse al Ayuntamiento de Cádiz. El pago se puede realizar tanto en efectivo, como por transferencia, tarjeta de crédito o débito o, incluso, domiciliado.
Una vez se realiza la transmisión del inmueble, el beneficiario, es decir, el vendedor, tiene 30 días hábiles para pagar la plusvalía municipal. Cada caso es distinto y existen algunas excepciones, por eso, puedes consultar tu caso sobre plusvalía en Cádiz o en otras localidades como la plusvalía en Baleares o la plusvalía en Zaragoza, contactando con nosotros a través de nuestra web. Déjanos tus datos y tu situación particular y uno de nuestros expertos se pondrá en contacto contigo en la mayor brevedad posible.