Si estás buscando información sobre las plusvalías en Zaragoza, has llegado al sitio indicado, en esta guía encontrarás todo lo que necesitas saber sobre este impuesto municipal conocido como IIVTNU, que son las siglas del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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La plusvalía es el aumento del valor del terreno que vas a vender y que debes pagar en el ayuntamiento para poder llevar a cabo la venta. Se trata del importe que debe pagarse al municipio sobre el aumento de valor de un terreno de naturaleza urbana que será objeto de compraventa, donación u objeto de sucesión o herencia.
Este impuesto se aplica en el momento en el que se hace una transmisión de una propiedad en la que hay un beneficiario, que es quien debe encargarse de pagar este gravamen.
Por lo general, quien debe pagar la plusvalía es el vendedor del terreno, a no ser que surja un acuerdo entre el comprador y vendedor para que este pago no se realice de manera normal. Si el vendedor no reside en el país, el pago corresponde al comprador. En el caso de las donaciones y otras formas de adquirir la propiedad de forma gratuita, el pago debe provenir de aquel que adquiere el inmueble y en caso de la adquisición del terreno a través de una herencia, el pago corresponde a los herederos.
En casos que sigan la regla general, serán siempre los beneficiarios quienes deban pagar el impuesto.
Como hemos apuntado, por regla general es siempre el beneficiario quien debe hacerse cargo de este impuesto, pero hay algunas situaciones en las está exento de pagarlo, estas son:
Antes de saber cuánto se paga por concepto de plusvalía en Zaragoza, hay que tener claras dos ideas:
Además, en función del incremento calculado por la administración que se va a obtener, se deberá pagar uno u otro porcentaje por plusvalía.
Para calcular lo que puede costar la plusvalía en Zaragoza, hay que restar al valor de transmisión, el valor de adquisición. Entonces, el resultado se debe multiplicar por el porcentaje del valor catastral de la propiedad, este dato lo asigna la administración.
Al tratarse de un impuesto municipal, debe pagarse en el Ayuntamiento de Zaragoza. El pago se puede realizar por transferencia, tarjeta de crédito o débito o en efectivo. Aunque también se puede domiciliar.
Si se trata de la venta de una vivienda o una donación, el pago deberá efectuarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la venta o donación. Cuando se trate de cobro de herencia, el plazo puede extenderse hasta por seis meses, contados a partir de la fecha de fallecimiento del propietario; plazo este que podrá prorrogable hasta un año.
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