Hoy te queremos dar una guía práctica completa sobre las plusvalías en Baleares, qué son, quién las debe pagar y cuándo y dónde se realiza dicho pago, para que lo tengas todo claro sobre este impuesto municipal, también conocido como IIVTNU o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
En Intocado, empresa líder en la reclamación de plusvalías municipales en España, somos profesionales con una gran experiencia en defender a aquellos a los que se les ha cargado el IIVTNU o plusvalía municipal, sin ser la persona que debe hacerse cargo de este pago.
En Baleares la plusvalía municipal es el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en esta localidad. Se trata de un impuesto que actúa en el momento en el que se transfieren inmuebles de una persona a otra, sea por la razón que sea.
Debemos aclarar que la plusvalía es un impuesto sobre el aumento del valor del suelo, no sobre el precio de venta. En este sentido, si al ciudadano al que le han obligado a pagar este impuesto, piensa que el valor es incorrecto o que no debe hacerse cargo él, puede reclamar que le devuelvan el pago indebido que realizó.
Salvo excepciones, la plusvalía municipal la paga quien recibe el incremento económico calculado por la administración del inmueble: por venta de la propiedad, herencia o por donación.
En caso de venta, es el vendedor quien debe pagar el impuesto en concepto de plusvalías, mientras que por herencia o donación, será aquel a quién le entreguen el inmueble quien deberá hacerse cargo. Esto es porque siempre el beneficiario es quien debe pagar.
Hay algunos casos especiales como que el vendedor viva fuera de España o que se firme una cláusula en el contrato de compraventa del inmueble en el que se especifique que será el comprador quien deba pagar la plusvalía, en estos casos, no será el beneficiario quien deba hacerse cargo del impuesto.
Además de los casos especiales citados anteriormente, existen excepciones que eximen del pago de la plusvalía en Baleares, estas son:
La cantidad que se debe pagar por concepto de plusvalía en Baleares, depende del valor que se vaya a conseguir con la venta y de dos conceptos clave:
La cantidad a pagar en concepto de plusvalía municipal en Baleares dependerá del siguiente cálculo: primero, se debe restar el valor de adquisición al valor de transmisión. Una vez realizado este cálculo, se debe multiplicar por el porcentaje del valor catastral que corresponda al terreno o inmueble.
En este caso, se debe pagar en el Ayuntamiento de Baleares, ya que, al tratarse de un impuesto municipal, se debe abonar en el ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre la propiedad.
El abono se puede realizar en efectivo o por transferencia. Así como mediante tarjeta de crédito o débito, o mediante una domiciliación.
A partir de la fecha en la que se realizó la transmisión del inmueble, el beneficiario, es decir, el vendedor, debe pagar la plusvalía municipal en un plazo no superior a 30 días hábiles. Recuerda que si necesitas más información acerca de la plusvalía en Baleares o en otras localidades españolas como plusvalías en Vigo o plusvalías en Alicante, puedes contactar con nosotros a través del formulario de nuestra web, introduciendo tus datos y toda la documentación sobre la plusvalía municipal o IIVTNU en PDF, en la mayor brevedad posible, uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto contigo.