Plusvalías en Granada: Guía completa

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plusvalías en Granada

Si necesitas conocer todos los detalles de las plusvalías en Granada, en este post vas a encontrar toda la información que te hace falta. Cuando hablamos de plusvalías municipales, nos referimos al IIVTNU o Impuesto sobre el Incremento de Valor.

En Intocado, empresa líder en la reclamación de plusvalías municipales en España, contamos con un grupo de abogados fiscales que estudiarán tu reclamación sin compromiso y te informarán si tu caso es viable para reclamar con garantías de éxito.

¿Qué son la plusvalías en Granada? 

La plusvalía es un impuesto sobre el incremento del valor del suelo, no sobre el precio de venta. Se trata del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y es muy importante para cualquiera de los ciudadanos de Granada, ya que así puede reclamar la devolución del pago indebido efectuado.

¿Cómo funciona?

Este impuesto aparece cuando unos terrenos pasan de unas manos a otras, es decir, no es necesario que haya edificación, por eso jamás se aplica sobre el precio de la vivienda o inmueble, sino sobre el valor del suelo.

¿Quién tiene que pagarla? 

Hay algunas excepciones, pero en reglas generales el vendedor del inmueble es quien está obligado a pagar la plusvalía municipal, puesto que al vender la propiedad, él es quien recibe el incremento económico calculado por la administración del inmueble.

Además, en los casos de donaciones o herencias, son quienes las reciben, los que deben ocuparse del pago del impuesto.

¿Quién está exento de pagar las plusvalías en Granada?

Como hemos apuntado antes, no todo el mundo y no en todo momento se debe pagar este impuesto, por lo que no habrá que hacerse cargo de plusvalías cuando:

  • Es una donación en favor de los hijos, como resultado de un divorcio.
  • El impuesto en concepto de plusvalía que se deba pagar, sea mayor que el incremento calculado por la administración que se obtenga por la venta del terreno.
  • Se trata de una transmisión del terreno entre cónyuges a una sociedad conyugal.
  • Se han adjudicado terrenos o inmuebles que sean verificados por una cooperativa de viviendas, siendo beneficiario alguno o algunos de sus asociados.
  • Se encuentra la herencia retenida, tras la muerte del antiguo propietario o porque el plazo para reclamar haya vencido.
  • A pesar de que el valor se haya incrementado, los terrenos se consideran rústicos.
  • Es necesaria una distribución del incremento calculado por la administración por causas urbanísticas y municipales.
  • Se trate de operaciones de fusión o división de empresas, así como aportaciones no dinerarias orientadas a la actividad de dicha empresa.
  • Se trate de una anexión a una S.A.D. (Sociedad Anónima Deportiva) de reciente creación.
  • Se lleven a cabo acciones de distribución de cargas y ganancias que sean consecuencia de la puesta en marcha de un proyecto urbanístico.
  • Se convierten en sociedades anónimas.
  • Los terrenos o inmuebles se consideran de interés cultural o patrimonio histórico o artístico.
  • El vendedor o beneficiario, debe deshacerse del inmueble para subsanar deudas hipotecarias. En este caso, no se pueden poseer otros inmuebles.

¿Cuánto se paga de plusvalías en Granada?

Para saber cuánto debes pagar por plusvalía, debes tener en cuenta el valor de transmisión de la casa, es decir, el precio de venta y el valor de adquisición, es decir, la suma del valor de compra, mejora, gastos y gravámenes ligados a dicha compra.

¿Cómo se calculan las plusvalías en Granada?

De acuerdo a las normas vigentes, para saber el total a pagar, se debe realizar el siguiente cálculo; hay que restar al valor de transmisión, el valor de adquisición. 

Teniendo esta cifra, se procede a multiplicarlo por el porcentaje del valor catastral que corresponda al terreno, es decir, por el valor monetario que la Administración asigna a cada bien inmueble.

¿Dónde se pagan las plusvalías en Granada? 

Para realizar el pago de la plusvalía, se podrá hacer en efectivo o por transferencia, así como mediante tarjeta de crédito o débito en el Ayuntamiento de Granada. Asimismo, este pago se puede domiciliar.

Plazos para pagar las plusvalías en Granada

A partir de la fecha en la que se realizó la transmisión del inmueble, el beneficiario que debe pagar la plusvalía municipal cuenta con 30 días hábiles para hacerlo. Para solicitar asesoramiento o más información sobre tu caso de plusvalía en Granada o en otras localidades como la plusvalía en Tarragona o plusvalía en Cádiz, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Adjunta la documentación sobre la plusvalía municipal (IIVTNU) y uno de nuestros expertos de Intocado se pondrá en contacto contigo en la mayor brevedad posible.