Si buscas asesoramiento sobre las plusvalías en Madrid, este artículo te será de gran ayuda. Cuando hablamos de las llamadas plusvalías municipales, nos referimos al término que también es conocido como IIVTNU, que son las siglas de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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La plusvalía en Madrid es un impuesto que se aplica al incremento del valor del suelo de un inmueble, no al precio al que este se acaba vendiendo.
Cuando la administración aplica este impuesto incorrectamente, el afectado puede reclamar, siempre que lo vea oportuno, para que se les devuelva el dinero.
Este impuesto entra cuando el terreno se ve envuelto en una transmisión de propiedades, ya sea por venta, herencia o donación, y afecta al beneficiario.
Por regla general, la persona que transmite el inmueble, es decir, el vendedor del mismo, es quien debe hacerse cargo del impuesto de la plusvalía municipal. Pero, esto no siempre se cumple y puede haber excepciones, como una cláusula entre vendedor y comprador, en la que este se compromete a hacerse cargo o que el vendedor viva fuera del territorio español, entre otros.
Como decimos, casi siempre, el ciudadano que recibe el incremento calculado por la administración del inmueble es quien deberá pagar la plusvalía municipal. Y según las circunstancias, esta cuantía económica, se puede dar por venta de la propiedad, herencia o por donación.
Hay ocasiones en las que el o los beneficiarios están exentos de pagar el impuesto por plusvalías. Estos casos son:
Para saber cuánto debes pagar por plusvalía en Madrid, primero debes conocer dos términos indispensables para poder calcular el porcentaje:
Para saber cuánto debes pagar en concepto de plusvalías en Madrid hay que realizar el siguiente cálculo: hay que restar al valor de transmisión, el valor de adquisición. Cuando obtengas ese dato, debes multiplicarlo por el porcentaje del valor catastral que corresponda al terreno (es decir, por el valor que se le ha asignado desde la administración al inmueble).
Si el inmueble se encuentra en la capital, como es el caso, la plusvalía se deberá pagar al Ayuntamiento de Madrid.
Se puede hacer con efectivo o por transferencia. Además, se aceptan otros métodos de pago como tarjetas de crédito o débito o domiciliando en cuenta corriente.
A partir de la fecha en la que se realizó la transmisión del inmueble, se debe pagar el impuesto de la plusvalía municipal por parte del beneficiario en un plazo no superior a 30 días hábiles.
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