Plusvalías en Madrid: Guía completa

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plusvalías en Madrid

Si buscas asesoramiento sobre las plusvalías en Madrid, este artículo te será de gran ayuda. Cuando hablamos de las llamadas plusvalías municipales, nos referimos al término que también es conocido como IIVTNU, que son las siglas de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Intocado, empresa líder en la reclamación de plusvalías municipales en España, cuenta con el mejor equipo de profesionales para ofrecerte toda la información que necesites sobre las plusvalías en Madrid. Con un trámite sencillo, rápido y totalmente online puedes obtener el incremento calculado por la administración que buscas.

¿Qué son las plusvalías en Madrid? 

La plusvalía en Madrid es un impuesto que se aplica al incremento del valor del suelo de un inmueble, no al precio al que este se acaba vendiendo.

Cuando la administración aplica este impuesto incorrectamente, el afectado puede reclamar, siempre que lo vea oportuno, para que se les devuelva el dinero.

¿Cómo funciona?

Este impuesto entra cuando el terreno se ve envuelto en una transmisión de propiedades, ya sea por venta, herencia o donación, y afecta al beneficiario.

¿Quién tiene que pagarla? 

Por regla general, la persona que transmite el inmueble, es decir, el vendedor del mismo, es quien debe hacerse cargo del impuesto de la plusvalía municipal. Pero, esto no siempre se cumple y puede haber excepciones, como una cláusula entre vendedor y comprador, en la que este se compromete a hacerse cargo o que el vendedor viva fuera del territorio español, entre otros.

Como decimos, casi siempre, el ciudadano que recibe el incremento calculado por la administración del inmueble es quien deberá pagar la plusvalía municipal. Y según las circunstancias, esta cuantía económica, se puede dar por venta de la propiedad, herencia o por donación.

¿Quién está exento de pagar las plusvalías en Madrid?

Hay ocasiones en las que el o los beneficiarios están exentos de pagar el impuesto por plusvalías. Estos casos son:

  • Cuando se vende un inmueble para acabar con una deuda hipotecaria. El beneficiario no debe tener más inmuebles, ni terrenos a su nombre para estar exento en este caso.
  • Cuando se trate de una distribución de bienes provocada por causas municipales o urbanísticas.
  • Cuando, a pesar de haber aumentado su valor, el terreno es considerado rústico.
  • Cuando una cooperativa de viviendas adjudica a uno de sus socios uno de sus inmuebles verificados.
  • Cuando el terreno es parte de una distribución de gravámenes y cargas que son parte del inicio de un proyecto urbanístico.
  • Cuando el terreno se ve envuelto en la transformación de una sociedad de cualquier tipo a anónima.
  • Cuando el terreno se va a anexionar a una S.A.D. (sociedad anónima deportiva) de reciente creación.
  • Cuando el terreno es considerado patrimonio histórico-artístico o de interés cultural.
  • Cuando es transferido a una sociedad conyugal por parte de alguno de los cónyuges.
  • Cuando el total a pagar por plusvalías es superior al incremento calculado por la administración que se va a obtener por la venta del terreno.
  • Cuando la propiedad se transfiere a los hijos tras un divorcio.

¿Cuánto se paga de plusvalías en Madrid?

Para saber cuánto debes pagar por plusvalía en Madrid, primero debes conocer dos términos indispensables para poder calcular el porcentaje:

  • El valor de transmisión: es el precio de venta del inmueble.
  • El valor de adquisición: este valor se calcula sumando al precio al que se compró el inmueble o terreno, las obras que se hayan realizado para mejorarlo, las cargas y los gastos del mismo.

¿Cómo se calculan las plusvalías en Madrid?

Para saber cuánto debes pagar en concepto de plusvalías en Madrid hay que realizar el siguiente cálculo: hay que restar al valor de transmisión, el valor de adquisición. Cuando obtengas ese dato, debes multiplicarlo por el porcentaje del valor catastral que corresponda al terreno (es decir, por el valor que se le ha asignado desde la administración al inmueble).

¿Dónde se pagan las plusvalías en Madrid? 

Si el inmueble se encuentra en la capital, como es el caso, la plusvalía se deberá pagar al Ayuntamiento de Madrid. 

Se puede hacer con efectivo o por transferencia. Además, se aceptan otros métodos de pago como tarjetas de crédito o débito o domiciliando en cuenta corriente.

Plazos para pagar las plusvalías en Madrid

A partir de la fecha en la que se realizó la transmisión del inmueble, se debe pagar el impuesto de la plusvalía municipal por parte del beneficiario en un plazo no superior a 30 días hábiles.

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