Plusvalías en Cáceres: Guía completa

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plusvalías en Cáceres

En esta guía te ofrecemos toda la información sobre las plusvalías en Cáceres, conocidas también como IIVTNU (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Te explicaremos qué son, quién debe pagarlo, cuándo y dónde se realiza el pago. Con ella, podrás entender mejor este impuesto municipal y estar preparado en caso de tener que hacer frente a él.

Además, en Intocado, empresa líder en la reclamación de plusvalías municipales en España, contamos con profesionales con amplia experiencia en la defensa de aquellos que son injustamente cargados con el pago del IIVTNU o plusvalía municipal.

¿Qué son las plusvalías en Cáceres? 

Es el impuesto municipal que se debe pagar por el incremento del valor de una vivienda o terreno de naturaleza urbana. Es un gravamen que surge con la transmisión de propiedad de un terreno urbano, exista o no edificación sobre el mismo. 

¿Cómo funciona? 

Al verificarse el cambio de propietario de una vivienda, lo que se grava es el valor del terreno sobre el cual está construida y no sobre la vivienda en sí. El objeto de este impuesto es calcular cuánto se ha revalorizado un inmueble en el tiempo y pagar un porcentaje por este incremento calculado por la administración. La consecuencia de incumplir con el pago se traduce en penalizaciones.

¿Quién tiene que pagarlas?

La forma más común de transmitir una propiedad es por vía de la transacción de compraventa; en estos casos, a quién corresponde pagar la plusvalía municipal es al vendedor. En el caso de donaciones y herencias y otras formas de traspaso de propiedad, quien paga el tributo es el beneficiario o heredero, en el segundo caso.

¿Quién está exento de pagar las plusvalías en Cáceres?

Existen situaciones específicas en las que no se debe pagar el impuesto de plusvalía. Algunas de estas incluyen:

  • Donaciones a favor de los hijos en caso de divorcio.
  • Si el impuesto de plusvalía calculado es mayor que el aumento obtenido por la venta del terreno.
  • Transferencias de terrenos entre cónyuges a una sociedad conyugal.
  • Adjudicación de terrenos o inmuebles a cooperativas de vivienda, siendo beneficiario algún asociado.
  • Cuando la herencia está retenida tras la muerte del antiguo propietario o porque el plazo para reclamar ha vencido.
  • Si los terrenos son considerados rústicos a pesar de haber incrementado su valor.
  • Operaciones de fusión o división de empresas, y aportaciones no monetarias para la actividad de la empresa.
  • Anexión a una Sociedad Anónima Deportiva recientemente creada.
  • Acciones de distribución de cargas y ganancias en relación con proyectos urbanísticos.
  • Conversión en Sociedades Anónimas.
  • Terrenos o inmuebles considerados de interés cultural o patrimonio histórico o artístico.
  • Si el vendedor o beneficiario debe vender el inmueble para pagar deudas hipotecarias, y no posee otros inmuebles.

¿Cuánto se paga de plusvalías en Cáceres? 

Para saber cuánto hay que pagar por plusvalía en Cáceres, hay que saber dos datos fundamentales. El primero es el valor de adquisición, que es el precio por el que se compró el inmueble, las obras de mejora que se hayan realizado, las cargas que tenga y los gastos. El segundo de los datos, es el valor de transmisión, que no es más que el precio de venta. 

¿Cómo se calculan las plusvalías en Cáceres?

La plusvalía en Cáceres se calcula utilizando el siguiente proceso: Se toma el valor de transmisión del bien inmueble y se le resta el valor de adquisición. Con este resultado, se multiplica por el porcentaje de valor catastral asignado al terreno por la Administración. El resultado final es el importe a pagar por plusvalía.

¿Dónde se pagan las plusvalías en Cáceres? 

La plusvalía se debe pagar en el ayuntamiento de la localidad a la que pertenece el inmueble, es decir, en el Ayuntamiento de Cáceres, en este caso.

Para pagar, se puede hacer mediante domiciliación, con tarjeta de débito o crédito, con un pago en efectivo o por transferencia bancaria.

Plazos para pagar las plusvalías en Cáceres

Por regla general, el beneficiario de la operación tiene 30 días hábiles para pagar la plusvalía desde el momento en el que se realiza la transacción.

En caso de necesitar más información sobre plusvalías en Cáceres o en otras localidades como plusvalías en Madrid o plusvalías en Vigo, puedes dejar tus datos en el formulario de la web de Intocado y uno de nuestros profesionales se pondrá en contacto contigo en la mayor brevedad posible para aportar toda la información y ayuda que necesites.